Recurso de nulidad

Recurso de nulidad rechazado.

Imputado reconocido por la madre de víctima de robo con intimidación constituye un indicio que habilita a Carabineros efectuar control de identidad.

El acusado fue reconocido por la madre del adolescente asaltado, quien otorgó a los agentes antecedentes concretos como su vestimenta y apariencia, los que constituyen un indicio para efectuar la diligencia del artículo 85 del Código Procesal Penal. Al momento de su detención, el imputado portaba las especies robadas a la víctima.

8 de enero de 2025
Recurso de nulidad rechazado.

Auxilio prestado por guardias de seguridad a víctima de lesiones graves que era golpeada por los imputados no constituye apremios ilegítimos.

En ningún caso puede estimarse como apremios ilegítimos la ayuda prestada a la víctima de lesiones para defenderse, por lo que la posterior identificación de los acusados por parte de un funcionario municipal, en nada tiene que ver con el auxilio al agredido, y la individualización de los encartados se efectuó conforme a derecho.

8 de enero de 2025
Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.

En el juicio oral no procede revisar la legalidad de la detención o registro, tal discusión que se encuentra cerrada y es ajena al razonamiento para desvirtuar la prueba obtenida.

El estándar probatorio de duda razonable requiere que, de acuerdo con parámetros objetivos y precisos, exista prueba suficiente en términos de aportar un alto grado de confirmación a la hipótesis de cargo y, a su vez, descartar aquellas proposiciones compatibles con la inocencia del acusado.

7 de enero de 2025
Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.

Condenado no compareció a audiencia de lectura de sentencia que decretó la prohibición de acercarse a la víctima por lo que no puede entenderse notificado de esa accesoria y se lo debe absolver por el delito de desacato.

No es posible concluir que el imputado conocía, en la realidad, la prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio, por cuanto el artículo 346 del Código Procesal Penal, que entiende notificada la sentencia a todas las partes aun cuando no asistan a la audiencia en que se da a conocer la sentencia, es una ficción legal que sólo puede tener efectos procesales, más no sustanciales.

7 de enero de 2025
Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Principio de congruencia se vulnera respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego al condenarse a los imputados porque se excede el contenido de la acusación fiscal.

No consta en la sentencia que se hayan realizado, por los órganos pertinentes, gestiones investigativas en orden a ubicar el paradero de las armas que sirvieron para cometer el delito de homicidio la noche de los hechos y menos consta que hayan sido encontradas en poder o bajo custodia de los acusados, tal como se desprende de la sentencia revisada.

7 de enero de 2025
Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán.

Si no hay signos de fuerza en la ventana no se puede condenar por el delito de robo con fuerza en lugar habitado.

Conforme a la presunción de inocencia que ampara al imputado y atendidas las alegaciones de la defensa, el tribunal debía efectuar un ejercicio argumentativo tendiente a explicar por qué la prueba rendida demostraba inequívocamente que en el caso concurrían todos los elementos del tipo penal de robo en lugar destinado a la habitación, lo que no ocurrió.

2 de enero de 2025
Recurso de nulidad rechazado por Corte de San Miguel.

Delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular no exige de una sentencia civil que reconozca la calidad de poseedor regular. Basta obtener maliciosamente dicha calidad faltando a la verdad ante la autoridad administrativa.

Para dar inicio al procedimiento administrativo, el querellado presentó al Ministerio de Bienes Nacionales documentos en los que faltó a la verdad en los hechos sustanciales, concretamente, la declaración bajo juramento, suscrita ante notario, de ser el poseedor material del bien raíz, en circunstancias que no lo era.

30 de diciembre de 2024
Se confirma condena por homicidio calificado con alevosía.

Atacar a la víctima con diversos elementos contundentes para luego herirla de gravedad en una pierna configura dolo homicida, resuelve la Corte Suprema.

Se estimó que el actuar del acusado fue sobre seguro, al agredir de gravedad a una persona que ya había sido reducida por terceros. Asimismo, la magistratura consideró que el encartado no puede desconocer su dolo homicida, si luego del hecho, procuró ocultar evidencias y que los copartícipes omitieran declarar su participación en el mortal ataque.

27 de diciembre de 2024
Páginade 101