Tribunal Oral en lo Penal no puede considerar una condena previa del acusado que se encuentra prescrita para invocar la agravante de reincidencia genérica.
Del texto del artículo 12 N°15 del Código Penal se sigue que, para aumentar la magnitud del castigo, se requieren dos o mas condenas pretéritas, circunstancia que en la especie no ocurriría si los juzgadores no hubieran considerado una condena previa del encartado cumplida en 2017, la que se encuentra prescrita.