Corte de Rancagua acogió recurso de nulidad deducido contra sentencia que se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
La sentencia había ordenado a un tercero ajeno del juicio ofrecer disculpas públicas al actor.
La sentencia había ordenado a un tercero ajeno del juicio ofrecer disculpas públicas al actor.
La sentenciadora requirió a un testigo enviar un documento que no fue ofrecido en la audiencia preparatoria el que incorporó al juicio y fue sustento de su decisión.
La demandada fue condenada a pagar $30.000.000 a las hijas de la víctima de un accidente del trabajo.
El Tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba contenida en la sentencia que confirmó las sanciones aplicadas a la empresa Club Hípico de Santiago SA.
El Tribunal de alzada fijó la sanción de 12 UTM.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido por necesidades de la empresa de la trabajadora y ordenó a la demandada pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios.
El Tribunal de alzada desestimó la causal de invalidez deducida por la Inspección Provincial del Trabajo Petorca La Ligua en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo de multa.
La causal invocada no permite la revisión de los hechos asentados por el tribunal a quo.
Las acciones posteriores al accidente expusieron a la actora a un daño mayor.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y rechazó la justificación de caso fortuito, esgrimida por la empleadora.