La declaración del requerido es un derecho de éste a su defensa y no un medio de prueba y en el caso de reconocer o negar las imputaciones ello solo no es suficiente para condenarlo o absolverlo.
De conformidad a las máximas de la experiencia, no es usual que para comprar una especie en un mini Market el cliente se guarde la misma entre sus ropas.