Corte de Talca rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que declaró válida la cláusula de un contrato colectivo, en virtud de la cual el recargo del 30% por despido improcedente se limitó a calcularse sobre la indemnización legal.
El demandante estaba sujeto al contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Nacional de trabajadores Banco Santander y Empresas Relacionadas Grupo Santander y el Banco Santander.