La conducta desplegada constituye un acto de autotutela que indudablemente viene a alterar el statu quo, afectando con ello el derecho del recurrente al juez natural y a la igualdad ante la ley, por lo que se ordenó a la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del actor desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías legales.
Recurso de protección
El otorgamiento de permiso para transitar por un predio no constituye una servidumbre de tránsito, sino una mera liberalidad.
Conflicto sobre ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento.
Si el sumario administrativo de destitución es reabierto, debe dictarse un nuevo acto terminal.
Propietaria de estacionamiento eliminado por construcción de baño en edificio debe recurrir a juicio de lato conocimiento para resolver la disputa que excede los márgenes del recurso de protección.
No se encuentra discutido el derecho a propiedad que le asiste a la recurrente respecto del estacionamiento N°11 al interior de la comunidad, sino que el real problema obedece a uno de carácter eminentemente técnico, consistente en la correcta determinación de los metros consignados en los planos respectivos de la obra del edificio destinados al uso de estacionamientos y, a la efectividad o no, de que la construcción de un baño en dicha zona, afecta el cómputo de los metros desde el estacionamiento N°1 al N°11, y con ello, consecuencialmente, que este último estacionamiento se haya visto suprimido por dicha construcción.
Acción de protección no es la vía adecuada para canalizar denuncias de acoso en el ámbito universitario ni para solicitar una reevaluación de la práctica profesional.
La naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que no es posible mediante éste acceder a las medidas que reclama la actora, esto es, canalizar la denuncia de acoso; reevaluar su práctica profesional por el director de carrera, y ordenar su reintegro a la práctica con supervisoras distintas.
Condominio que no acreditó su calidad de vivienda social o de interés público no tiene derecho a acceder a financiamiento público.
Para acceder al financiamiento público solicitado, la normativa exige que el condominio acredite su calidad de vivienda social o de interés público, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley N° 21.442, dicha condición no fue acreditada, por lo que, en consecuencia, no existe un derecho indubitado que justifique la procedencia de la acción de protección.
Acción de protección no es la vía para cuestionar la baja de funcionario de Carabineros, medida que está sujeta al resultado final de un sumario administrativo.
Basta una mera lectura del recurso de protección incoado para advertir que por su intermedio se cuestionan una serie de antecedentes de hecho, los que, en concepto del actor, deben ser debidamente esclarecidos o derechamente resultan ser cuestionados, todo lo cual lleva a concluir que la correspondiente instancia sumarial es la oportunidad acorde para ello, puesto que en esta sede constitucional no es posible desarrollar una discusión de lato conocimiento como se pretende por quien impetró la acción en estudio.
Publicaciones en Instagram sobre suplemento deportivo que presentaría discrepancias entre su contenido y el etiquetado constituye ejercicio legítimo del derecho a informar y no lesiona la honra de la marca.
Las publicaciones fueron efectuadas por el recurrido luego de que este obtuviera un informe técnico emanado del INTA, que indicó que uno de los productos comercializados no contenía el concentrado de proteínas que aparecía en su etiquetado. Se advierte que los videos dan cuenta principalmente de la importancia de que los consumidores se informen sobre qué es lo que están comprando y que hagan valer sus derechos, sin denostar a la marca más allá de la recomendación de no comprar el producto fundado precisamente en la discrepancia señalada.
Inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas impuesta a maestro de equitación condenado por dos delitos de abuso sexual, se ajusta a derecho.
Con fecha 31 de octubre de 2023 se sancionó al recurrente, en su calidad de Maestro de Equitación, con la Inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.737 y Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Deporte, atendida la condena impuesta por sentencia definitiva de 21 de octubre de 2022, que sancionó al actor por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de abuso sexual a mujer mayor de catorce años.
Video publicado por Concejal de Independencia sobre la sustracción de material de campaña electoral no afecta la honra de los recurrentes, al no mencionarlos ni identificarlos directamente.
No puede concluirse que la conducta atribuida al recurrido sea ilegal o arbitraria, desde que la publicación, en los términos en que fue realizada, no contiene expresiones vejatorias u ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni tampoco se les individualiza o menciona, lo que lleva a descartar también la afectación de la persona u honra de estos, de acuerdo con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas.
Recurso de protección contra Municipalidad de La Florida por cierres programados de calles Hualle Norte y Avenida Central, se admite a trámite por la Corte Suprema.
El actor sostiene que el cierre de calles, programado para los días viernes y sábados desde las 21:30 hasta las 5:30 horas, ha impactado no solo a los residentes de la zona, sino también a los ciudadanos en general, al limitar el acceso a bienes y servicios esenciales.
Sanción de clausura de casa de reposo que operaba sin la respectiva autorización sanitaria, se ajusta a derecho.
A fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas residentes de la casa de reposo, la autoridad sanitaria, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Municipalidad de Portezuelo y toda otra autoridad u organismo que deba intervenir en la atención asistencial y médica de las personas mayores que allí residen, a fin de obtener la autorización sanitaria pertinente, que asegure la protección de sus derechos y calidad de vida
Sumario administrativo de carabinero que se extendió injustificadamente por más de 7 años sin resolver, afecta la garantía de igualdad ante la ley.
El recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de la solicitudes que presente a la autoridad.