La conducta desplegada constituye un acto de autotutela que indudablemente viene a alterar el statu quo, afectando con ello el derecho del recurrente al juez natural y a la igualdad ante la ley, por lo que se ordenó a la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del actor desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías legales.
Recurso de protección acogido
Si el sumario administrativo de destitución es reabierto, debe dictarse un nuevo acto terminal.
Sumario administrativo de carabinero que se extendió injustificadamente por más de 7 años sin resolver, afecta la garantía de igualdad ante la ley.
Cierre de camino vecinal utilizado por más de 40 años por la actora y su familia constituye un acto de autotutela ilícito.
Negativa de SERVIU a pagar subsidios habitacionales a dos personas que luego de adjudicarse el beneficio contrajeron matrimonio, se ajusta a derecho.
Las personas naturales se adjudicaron un subsidio habitacional cada uno cuando eran solteros, pero luego, con fecha 12 de febrero de 2022, contrajeron matrimonio, de modo que al momento de aprobarse la nómina de postulantes (15 de junio de 2022) y, posteriormente, al celebrarse los respectivos contratos de compraventa (30 de junio y 25 de julio de 2022), ya constituían un grupo familiar matrimonial, situación jurídica que, de acuerdo a la norma sectorial citada, impide el pago de los dos subsidios.
Publicaciones en Instagram que acusan a médico ser responsable del suicidio de un interno de medicina, vulneran su derecho a la vida privada y deben ser eliminadas.
El voto en contra estuvo por rechazar el recurso de protección, al considerar que la Constitución garantiza tanto el derecho a la honra y la vida privada, como la libertad de emitir opinión y de informar, y que en este caso, la afectación a la honra se produce mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, por lo que los Tribunales Superiores no pueden proteger ese derecho constitucional afectando otro mediante la censura de las publicaciones.
Mantener reportaje que contiene información personal del actor y en cuya causa penal se decretó reserva respecto de los hechos, excede el legítimo ejercicio del derecho a la información.
En primer lugar, el reportaje contiene información personal y familiar que excede manifiestamente el interés público en los hechos informados, incluyendo detalles sobre relaciones familiares, situación matrimonial y patrimonial que no guardan relación directa con los hechos que justificaron la cobertura periodística. En segundo término, presenta de manera tendenciosa una causa sobreseída como antecedente de reiteración delictual, generando una asociación inductiva que fue expresamente desestimada por los tribunales de justicia.
Cerrar camino de acceso a propiedad del recurrente es un acto que impide el libre desplazamiento desde y hacia su domicilio, que vulnera su derecho de propiedad.
Se ordenó a la recurrida abstenerse de intervenir de cualquier forma en el camino de acceso a la propiedad del actor y retirar de inmediato los cercos de zinc y estacas de fierro, en la parte en donde se encuentra el portón de entrada a la propiedad del recurrente en el deslinde Norte.
Impedir el acceso a los estacionamientos de un departamento declarado como bien familiar es un acto ilegal y arbitrario.
No corresponde a la administración recurrida determinar el sentido y alcance de la declaración de bien familiar y si fue o no intención del cónyuge de la recurrente incluir en el acuerdo todos los inmuebles que amparan la inscripción sino solamente la dependencia correspondiente al departamento en sí. Ello es una cuestión que debe ser aclarada ante el Juzgado respectivo, pues el hecho es que en el Conservador la declaración de bien familiar aparece amparando también la bodega y los estacionamientos.
SEREMI de Vivienda de Valparaíso incurrió en omisión ilegal al no notificar ni ejecutar resolución de junio de 2021 que ordenó paralizar y demoler construcciones ilegales ubicadas en zona de riesgo de incendios y humedales.
Durante tres años la recurrida no ha notificado dicho acto, lo que no puede estimarse permitido por ninguna facultad discrecional, y tal omisión ha significado una afectación a la recurrente en su garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que la negativa de la recurrida a ejecutar su resolución y a restablecer la legalidad urbanística ha supuesto un infundado trato discriminatorio frente a otros administrados que, ante una situación similar, han recibido una respuesta diferente y acorde al ordenamiento en materia de urbanismo y construcciones.
Bloqueo del camino que conecta predio de los recurrentes con la vía pública constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.
De forma unilateral, la recurrida procedió a alterar la situación de hecho existente, sin acudir para ello a las acciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico le franquea para el resguardo de sus derechos, lo que entraña un acto de autotutela proscrito por el derecho y, por tanto, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho de la recurrente al debido proceso, al someterla al dictamen de una comisión especial.
Expulsión de socias de un sindicato sin respetar el derecho a ser oídas, es ilegal y vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
La omisión constatada amenaza de manera arbitraria la garantía de igualdad ante la ley que asiste a las recurrentes, al no observarse un imperativo legal y reglamentario, provocando en la práctica, la negación a las afectadas, de un trato de iguales.
Término anticipado de contrata del actor vulnera principio de la confianza legítima, al haber mantenido vinculación con la institución durante más de 5 años.
Tuvo en consideración que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima, y que su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.
Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.
La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.