Recurso de protección acogido

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Bloqueo del camino que conecta predio de los recurrentes con la vía pública constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.

De forma unilateral, la recurrida procedió a alterar la situación de hecho existente, sin acudir para ello a las acciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico le franquea para el resguardo de sus derechos, lo que entraña un acto de autotutela proscrito por el derecho y, por tanto, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho de la recurrente al debido proceso, al someterla al dictamen de una comisión especial.

15 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Término anticipado de contrata del actor vulnera principio de la confianza legítima, al haber mantenido vinculación con la institución durante más de 5 años.

Tuvo en consideración que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima, y que su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.

8 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.

La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.

7 de enero de 2025
Recurso de protección acogido.

Aunque medicamento VENETOCLAX no figure en canasta GES, la recomendación médica debe ser prioritaria e ISAPRE debe dar cobertura, resuelve la Corte de Santiago.

El hecho que la citada medicina no se encuentre considerada en la canasta GES no es un argumento para negar la cobertura respectiva. Los tratamientos considerados no tienen un carácter taxativo y cerrado, toda vez que es preciso considerar la posibilidad de cambios en los tratamientos relacionados con avances del conocimiento científico, en cuyo caso corresponderá la determinación finalmente a los profesionales tratantes, tal como ocurre en este caso.

27 de diciembre de 2024
Fallo confirmado por la Corte Suprema

Desvinculación de Funcionarios de la FENATS del Hospital Barros Luco Trudeau se deja sin efecto al no respetarse garantías mínimas de los recurrentes.

Resolvió que la desvinculación de los recurrentes no estuvo precedida de un procedimiento adecuado en que se explicaran las razones concretas de su separación. Tampoco se encontró justificación para afectar los derechos de uno de los recurrentes, ya que su vínculo con los hechos solo deriva de su relación de pareja con el otro recurrente. La Corte ordenó su reintegro a la asociación en un plazo de cinco días.

22 de diciembre de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte de Santiago.

Término anticipado de la contrata del actor se deja sin efecto, al vulnerar principios de confianza legítima y debido proceso.

Resolvió que la desvinculación anticipada del recurrente vulneró su derecho a la estabilidad laboral, ya que su contrato adquirió carácter de indefinido por el principio de confianza legítima, debido a su permanencia de quince años en el cargo, lo que generó una expectativa de continuidad en su empleo. Asimismo, concluyó que la resolución que puso término a su contrata es arbitraria e ilegal al no haberse emitido dictamen por parte del fiscal instructor ni haber concluido el sumario administrativo.

13 de diciembre de 2024
Recurso de protección acogido en alzada.

Tasa a pagar por patente comercial debe calcularse en base al capital inicial declarado por el contribuyente, y la exigencia de actualizar el capital para otorgar patente provisoria es contraria a derecho, al no estar contemplada en la Ley de Rentas Municipales.

Resolvió que se ha impuesto a la actora una exigencia no contemplada en la Ley, vulnerándose así tanto su derecho de igualdad ante la ley y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que la obtención de la patente municipal es un requisito necesario para el ejercicio de su giro, del cual se ha visto impedida, a pesar de cumplir con todos los requerimientos normativos para ello.

11 de diciembre de 2024