Derecho a la vida e integridad física.
Administración de una Comunidad no puede amenazar a un copropietario con el corte del suministro de agua potable por el retraso en el pago de gastos comunes, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 5 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria no establece la opción de suspensión del suministro de agua para estos casos, pues se refiere exclusivamente al corte de la energía eléctrica.
22 de octubre de 2022