Resolución de la DGMN que somete al control de la Ley 17.798 piezas de armas deportivas no es susceptible de impugnarse mediante un recurso de protección, confirma la Corte Suprema.
Tal decisión se encuentra en el ámbito de competencia del DGMN, en virtud de la Ley 17.798 y del Decreto Reglamentario N°83 del Ministerio de Defensa Nacional, por lo cual los Tribunales de Justicia no pueden inmiscuirse en el ejercicio de su potestad reglamentaria.