Siempre asiste a quien se considere agraviado por divulgaciones difamatorias la posibilidad de reportar, tanto en Facebook como en otras plataformas similares, el perfil en que se plasman tales expresiones, así como el contenido de estas, directamente en las mencionadas redes mediante el respectivo formulario de denuncia. En la hipótesis de que la respectiva entidad constate una infracción a las Normas Comunitarias, posee atribuciones para eliminar de su plataforma social las expresiones vejatorias e incluso la cuenta desde la que fueron vertidas.
Recurso de protección rechazado
Noticia sobre atentado incendiario en zona sur no vulnera derechos fundamentales al mencionar a empresa como denunciante, prevaleciendo el derecho a la información.
Capitana que notificó llamado a retiro temporal de funcionario del Ejército que arrojó positivo para cannabis, carece de legitimación pasiva para ser sujeto pasivo de la acción de protección.
Rechazo de solicitud de arriendo de inmueble fiscal no vulnera derechos fundamentales del recurrente, ya que basa en la situación jurídica del bien.
Publicaciones en página web de reclamos en que se acusa a abogado de estafador, no vulnera derechos fundamentales.
Se trata de dos publicaciones efectuadas el día 7 de marzo y 10 de mayo de 2024, efectuadas en una página web de reclamos, que atiende, según se advierte, a reclamos formulados en el ámbito de una materia contractual, en contra de un tercero ajeno al actor, aparentemente solucionados y, en lo relevante, no dan cuenta, de la entidad o gravedad de las circunstancias que se mencionan en el recurso. Al ser así, no se advierte una vulneración de los derechos constitucionales que se dicen amagados.
Tribunal de Honor del Colegio de Kinesiólogos de Chile actúo como comisión especial al aplicar sanción sin que exista un reglamento que regule el procedimiento sancionatorio.
La organización recurrida no tiene establecido un procedimiento para los efectos de conocer, juzgar y sancionar faltas éticas y disciplinarias en las que incurran sus asociados, situación de especial gravedad si se considera que el objetivo es evitar la arbitrariedad en la imposición de sanciones por el órgano competente. El procedimiento usado por la recurrida para sancionar al actor es uno creado especialmente por el Tribunal de Honor para cada caso en particular, ya que no existe evidencia de que se trate de uno que se emplee siempre.
Principio de confianza legítima no se aplica al recurrente por no contar ni con más de dos años o más de cinco en calidad de contrata, según sea el criterio que se aplique.
No procede computar el tiempo anterior en que el recurrente estuvo ligado a la Municipalidad de Maipú mediante un contrato de prestación de servicios remunerado a través de honorarios, pues los criterios de la Contraloría y de la Corte Suprema, en su caso, se refieren al tiempo que ha estado el trabajador ligado a una institución pública bajo la modalidad de contrata, y no por una prestación de servicios a honorarios.
Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar resoluciones sancionatorias adoptadas en un sumario administrativo instruido por el Consejo para la Transparencia.
Atendido que la finalidad perseguida es impugnar la medida disciplinaria adoptada en la investigación sumaria instruida, la acción de autos no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos, sin perjuicio que del examen de los hechos expuestos y de las resoluciones sumariales, se advierte que durante la tramitación del proceso los recurrentes tuvieron las instancias para efectuar sus alegaciones y presentar su prueba, las que en ningún caso pueden renovarse por la vía de la acción constitucional de protección.
Exclusión de postulante que presentó información fuera de plazo en proceso de asignación de becas para especialidad médica, se ajusta a derecho.
En la eventualidad de que la recurrida hubiera accedido a calificar la documentación nueva como aclaratoria, habría generado una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley de todos aquellos postulantes que por razones similares a la de la recurrente, no resultaron beneficiados con la beca de especialidad, y habría sido dicha calificación y no la efectuada, la que habría transformado en arbitraria la decisión.
Término anticipado de contrata fundado en necesidades de reestructuración frente a la crisis de seguridad de la comuna, se ajusta a derecho.
El ente edilicio fundó su actuar, pues el acto administrativo aludido contiene todos los razonamientos que llevó a la recurrida a terminar la contrata del actor señalándose que se funda en “necesidades del servicio que requieren una restructuración en el equipo de trabajo y la adaptación a nuevas demandas operativas que dicen relación con la realidad de la comuna, la crisis de seguridad que vive el país y la necesidad de contar con más personal en terreno con el fin de entregar mayor tranquilidad y seguridad a los vecinos de la comuna”.
La acción de protección no es procedente para resolver conflictos sobre el pago del precio en una compraventa de inmueble.
Los inconvenientes que esgrime la recurrente para cobrar conjuntamente con el otro vendedor el vale vista que está a su disposición -“diferencias irreconciliables”-, pueden ser salvados por distintas vías jurídicas que hacen innecesario recurrir a esta acción constitucional, la que debe reservarse a cautelar graves afectaciones garantías constitucionales que justifiquen la intervención de un tribunal de alzada.
Rechazo de renovación de patentes de alcoholes a local en la comuna de Maipú basado en razones de seguridad pública, se confirma por Corte de Santiago.
Descartó el actuar arbitrario o ilegal del municipio, y sostuvo que la acción de protección no es el medio idóneo para discutir los hechos controvertidos, los cuales deben ser resueltos a través del procedimiento correspondiente.
El otorgamiento de permiso para transitar por un predio no constituye una servidumbre de tránsito, sino una mera liberalidad.
Los recurrentes solicitaron permiso para ingresar unos camiones a su predio por la parcela del recurrido, debido a una construcción que realizaban en su terreno, situación que en ningún caso puede entenderse como la constitución de una servidumbre, sino más bien como una simple liberalidad y para el solo efecto ya señalado. La Corte sostuvo que conflicto sobre la existencia de una servidumbre de tránsito debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento.
Conflicto sobre ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento.
Los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren al ejercicio y uso de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos, toda vez que el recurrido ha manifestado que la empresa recurrente habría inutilizado u obstruido los ductos existentes en su predio a fin de evitar la inundación que por este medio se le reprocha, y para lo cual acompañó planos y fotografías que pudieran dar verosimilitud a su defensa, lo que debe ser ventilado en un procedimiento que permita la rendición de prueba, su ponderación y decisión por el órgano jurisdiccional llamado a resolver la controversia.