Recurso de protección

Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Video publicado por Concejal de Independencia sobre la sustracción de material de campaña electoral no afecta la honra de los recurrentes, al no mencionarlos ni identificarlos directamente.

No puede concluirse que la conducta atribuida al recurrido sea ilegal o arbitraria, desde que la publicación, en los términos en que fue realizada, no contiene expresiones vejatorias u ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni tampoco se les individualiza o menciona, lo que lleva a descartar también la afectación de la persona u honra de estos, de acuerdo con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas.

28 de enero de 2025
Se solicitó informe al municipio por Corte de Santiago.

Recurso de protección contra Municipalidad de La Florida por cierres programados de calles Hualle Norte y Avenida Central, se admite a trámite por la Corte Suprema.

El actor sostiene que el cierre de calles, programado para los días viernes y sábados desde las 21:30 hasta las 5:30 horas, ha impactado no solo a los residentes de la zona, sino también a los ciudadanos en general, al limitar el acceso a bienes y servicios esenciales.

28 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Sanción de clausura de casa de reposo que operaba sin la respectiva autorización sanitaria, se ajusta a derecho.

A fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas residentes de la casa de reposo, la autoridad sanitaria, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Municipalidad de Portezuelo y toda otra autoridad u organismo que deba intervenir en la atención asistencial y médica de las personas mayores que allí residen, a fin de obtener la autorización sanitaria pertinente, que asegure la protección de sus derechos y calidad de vida

27 de enero de 2025
El recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de la solicitudes que presente a la autoridad.

Sumario administrativo de carabinero que se extendió injustificadamente por más de 7 años sin resolver, afecta la garantía de igualdad ante la ley.

El recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de la solicitudes que presente a la autoridad.

26 de enero de 2025
Recurso de protección acogido por Corte Suprema, con voto en contra.

Publicaciones en Facebook que acusan a directora de colegio de ser responsable de agresión a una estudiante, lesionan su honra y deben ser eliminadas.

El voto en contra estuvo por confirmar el rechazo de la acción, argumentando que, aunque la Constitución protege la honra y la vida privada, también garantiza la libertad de expresión sin censura previa. Consideró que el conflicto entre ambos derechos debe resolverse conforme a la Constitución, que otorga al afectado la posibilidad de recurrir a acciones legales si las publicaciones constituyen delitos, pero no justifica la censura previa de las mismas.

26 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.

Cierre de camino vecinal utilizado por más de 40 años por la actora y su familia constituye un acto de autotutela ilícito.

La Corte Suprema ordenó a la recurrida iniciar las acciones a que tenga derecho, en un plazo único y fatal de 1 año, o habilitar otro acceso. El voto en contra sostuvo que el recurrido, en ejercicio de su derecho de propiedad, puede disponer de su terreno de manera arbitraria de acuerdo con el artículo 582 del Código Civil, y que el artículo 844 del mismo cuerpo legal permite al dueño de un predio cercarlo por completo, siempre que no afecte servidumbres existentes a favor de otros predios. Agregó que la instalación de un cierre perimetral no es un acto arbitrario ni ilegal, ya que no se ha probado la existencia de una servidumbre en favor de la recurrente, y el mero uso de la propiedad ajena para tránsito no constituye una servidumbre conforme al artículo 882 del Código Civil.

26 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Negativa de SERVIU a pagar subsidios habitacionales a dos personas que luego de adjudicarse el beneficio contrajeron matrimonio, se ajusta a derecho.

Las personas naturales se adjudicaron un subsidio habitacional cada uno cuando eran solteros, pero luego, con fecha 12 de febrero de 2022, contrajeron matrimonio, de modo que al momento de aprobarse la nómina de postulantes (15 de junio de 2022) y, posteriormente, al celebrarse los respectivos contratos de compraventa (30 de junio y 25 de julio de 2022), ya constituían un grupo familiar matrimonial, situación jurídica que, de acuerdo a la norma sectorial citada, impide el pago de los dos subsidios.

25 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.

Publicaciones en Instagram que acusan a médico ser responsable del suicidio de un interno de medicina, vulneran su derecho a la vida privada y deben ser eliminadas.

El voto en contra estuvo por rechazar el recurso de protección, al considerar que la Constitución garantiza tanto el derecho a la honra y la vida privada, como la libertad de emitir opinión y de informar, y que en este caso, la afectación a la honra se produce mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, por lo que los Tribunales Superiores no pueden proteger ese derecho constitucional afectando otro mediante la censura de las publicaciones.

25 de enero de 2025
Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Instalación de cierre perimetral y portón metálico que impide el acceso al loteo de parcelas del recurrente es un acto de autotutela ilícito.

La conducta descrita es ilegal, toda vez que se ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, ya que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa, alterando el statu quo anterior.

25 de enero de 2025
Páginade 277