Video publicado por Concejal de Independencia sobre la sustracción de material de campaña electoral no afecta la honra de los recurrentes, al no mencionarlos ni identificarlos directamente.
No puede concluirse que la conducta atribuida al recurrido sea ilegal o arbitraria, desde que la publicación, en los términos en que fue realizada, no contiene expresiones vejatorias u ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni tampoco se les individualiza o menciona, lo que lleva a descartar también la afectación de la persona u honra de estos, de acuerdo con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas.