Corte Suprema rechaza protección en contra de Sistema de Admisión Escolar
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la autoridad sectorial al aplicar un sistema que fue aprobado por ley.
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la autoridad sectorial al aplicar un sistema que fue aprobado por ley.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar el pago de los gastos de hospitalización y atenciones de cuadro infeccioso grave, derivado de una mala praxis médica.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida y le ordenó mantener vigente el contrato en los términos pactados y otorgar la cobertura convenida.
El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal, arbitrario y carente de razonabilidad del municipio al solicitar la devolución de las dependencias ocupadas durante décadas, sin expresar fundamentos.
La parte recurrente estimó vulnerado la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.
“se ha limitado a determinar para la Empresa Codelco Chile División Ventanas, un nuevo plazo para regularizar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, los informes y resoluciones sanitarias requeridos”.
“en la realidad de las cosas no se aplicó, en la especie, un procedimiento claro y preestablecido, que hubiere sido conocido tanto por los alumnos, como por sus apoderados, que le hubiere permitido a los afectados, ser escuchados y hacer uso del derecho a defenderse”.
El máximo tribunal declaró inadmisible la acción por encontrarse extemporánea.
La Corte Suprema estimó que el retiro temporal no constituye la aplicación de una medida disciplinaria sino el ejercicio de una facultad otorgada al Presidente de la República previa proposición del General Director de Carabineros.