Cierre de iglesia con cadenas y candados por un miembro de la congregación es un acto ilegal que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.
El obrar del recurrido impide el ejercicio de los atributos del dominio que ostenta la recurrente y constituye una perturbación ilegal del derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Se autorizó la reapertura de la Iglesia, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.