De acuerdo al artículo 453 N°1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, la audiencia preparatoria no era la oportunidad para resolver acerca de la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado, pues no es de aquellas excepciones por las que puede pronunciarse dicha oportunidad, sino que como lo prescribe el inciso siguiente, se deben tramitan y fallar conjuntamente con la sentencia definitiva.
Recurso de queja
Prescripción extintiva de la acción de reconocimiento de la relación laboral, y de cobro de remuneraciones y feriados legales devengados en virtud de tal relación, se cuenta desde el término del contrato.
Procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones; la denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridas con relación laboral vigente y las cometidas con ocasión del despido.
Tribunal no está obligado a decretar cumplimiento de condena mediante pena sustitutiva al existir informes sociales favorables para el acusado.
Si el vínculo laboral está en disputa no corresponde aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo.
En el proceso se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la demandante alega, por lo que se yerra al separar la acción de despido injustificado de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura.
Decisión del CPLT que ordenó entregar información relacionada con una denuncia ante la CMF vulnera deber de reserva de la identidad del denunciante anónimo.
La figura del denunciante anónimo es una importante herramienta para la investigación y sanción de los ilícitos sometidos a conocimiento de la CMF, pues permite que un tercero que no participe de la conducta sancionada, pero tenga conocimiento de ella, como podría ser, un trabajador o asociado al infractor, ponga en conocimiento de las autoridades dichas infracciones, en muchas ocasiones, con anterioridad a que éstas pudieran ser conocidas o incluso detectadas indiciariamente.
La acción de nulidad del despido está supeditada a la acción de declaración de relación laboral, en sus aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, resuelve la Corte Suprema.
Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el término previsto en el artículo 201 inciso cuarto del mismo Código, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, debe extenderse a la acción de nulidad del despido que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa.
Cómputo del plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de relación laboral comienza una vez se ha puesto término a dicha relación.
Resolvió que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, solo procede alegar la excepción de prescripción de la acción, de dos años contados desde la época en que se le puso término, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.
Plazo para reclamar contra resolución que impuso multas por infracción a normas laborales y que fue objeto de reconsideración en sede administrativa se computa excluyendo los días sábados.
El máximo Tribunal resolvió que la decisión no dar curso a la acción, a pesar de su interposición oportuna, privó a la recurrente de su derecho a reclamar ante la jurisdicción competente, lo que constituye una grave falta al impedir el amparo judicial y un pronunciamiento sobre sus alegaciones, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Discrepancia con la valoración de la ley por parte del tribunal no constituye motivo para interponer un recurso de queja.
El recurrente buscaba revertir el sobreseimiento definitivo confirmado por los ministros de la Corte de Arica, a consecuencia de su inasistencia a una de las audiencias de la causa. No obstante, el máximo Tribunal estimó que la mera disconformidad con la forma en que los jueces interpretan el artículo 402 del Código Adjetivo, no puede ser óbice para deducir una queja.
Notificación del amparo de acceso a la información a funcionaria que no es la encargada de transparencia ni representa al servicio no es válida y el procedimiento debe retrotraerse al estado de notificación, resuelve la Corte Suprema.
El emplazamiento administrativo es un acto formal que notifica a una persona sobre el proceso en su contra, otorgándole un plazo para comparecer ante la autoridad y hacer valer sus derechos, siendo un trámite esencial que, si se omite o realiza defectuosamente, puede dar lugar a la nulidad de lo obrado por transgresión del debido proceso.
Recurso de queja no es un mecanismo para revisar la valoración de la prueba o el razonamiento judicial, resuelve la Corte de Santiago.
Determinó que las críticas de la recurrente sobre la valoración de la prueba no constituyen faltas graves en la actuación judicial, y que este recurso no es un medio para revisar pruebas en una segunda instancia, sino para sancionar errores manifiestos en el ejercicio de la función judicial.
Plazo de 60 días para solicitar la protección suplementaria de la patente se cuenta desde que se otorga, resuelve la Corte Suprema.
En atención al artículo 51 bis 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el plazo se cuenta desde el momento de inscripción de la patente, y no desde la notificación de la sentencia del INAPI, por lo que los jueces del TPI debieron dar lugar a la protección y no declararla inadmisible, como ocurrió en la especie. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años.
Interposición de medida prejudicial probatoria no interrumpe plazo de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
La magistratura se limitó a argumentar en torno al conflicto sometido a su consideración, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción.