El máximo Tribunal sostuvo que la entidad bancaria incumplió con su deber de seguridad, al permitir giros a nuevas cuentas por un monto mayor al mínimo, y no fiscalizar que dichas operaciones eran indiciarias de fraude al no corresponderse con la conducta financiera habitual en el cliente, infringiendo de esta forma el artículo 23 de la Ley del Consumidor.
Recurso de queja
Procede la interposición verbal del recurso de apelación en audiencia preparatoria contra resolución que acogió excepción de finiquito, resuelve la Corte Suprema.
Procede declarar la caducidad de la acción que se ejerció más de un mes después de cumplida la medida prejudicial en procedimiento de tutela laboral, resuelve la Corte Suprema.
Suspensión de causa civil acordada por las partes procede aun cuando la causa se encuentre en acuerdo, resuelve Corte Suprema.
Norma que impide apelar resolución que declara inadmisible recurso de queja, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a defensa, y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde que, a pesar de que en otros procedimientos sí se puede apelar, se excluye en este caso el derecho a revisión integral, por lo que, con ocasión de un absurdo jurídico, el precepto impugnado no hace más que discriminar procesalmente y, en consecuencia, generar un agravio.
Resolución que califica los “servicios mínimos en caso de huelga” efectuada por la Dirección del Trabajo, puede ser impugnada en sede judicial, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal hizo eco de las recomendaciones de la OIT, para resolver que la magistratura laboral no puede declararse incompetente para conocer un reclamo respecto de una resolución emitida por un órgano administrativo, si aquella dice directa relación con la libertad sindical y el derecho de huelga, pues en caso contrario, negaría a la reclamante el derecho a llevar ante la justicia un litigio con la administración.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que restringe el derecho a recurrir de queja, se declaró derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.
La Sala arribó a la conclusión de que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento de que el precepto impugnado no es de aplicación decisiva en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada. El requirente alegó que infringe la igualdad ante la ley, el derecho al recurso e impide impugnar la resolución que falla un incidente de corrección procesal.
Medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo para interponer demanda en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.
El trabajador acusó que la magistratura de base declaró la caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado, por ser presentadas con posterioridad al plazo de 60 días establecido en la ley laboral, decisión confirmada por los jueces de fondo; no obstante, el máximo Tribunal estimó que dicho plazo fue interrumpido con la medida preparatoria de exhibición de documentos interpuesta por el actor y ordenó continuar con la tramitación de la demanda ante juez no inhabilitado.
La magistratura no puede limitar a la cuantía el conocimiento de un litigio en materia laboral, resuelve la Corte Suprema.
Al confirmar en alzada la decisión de base que no dio curso a una demanda de despido injustificado intentada mediante el procedimiento de aplicación general, los ministros recurridos privaron al trabajador de presentar la controversia ante un juez, vulnerando su derecho a tutela judicial efectiva al privarlo de cualquier acción para resolver el litigio con su empleador.
Gendarmería puede oponerse a trasladar imputados a audiencia, si aquella diligencia reviste un alto riesgo para la seguridad de los funcionarios y la población penal.
En el marco de la causa denominada “tren de Aragua”, el Juzgado de Garantía de Arica decretó la comparecencia personal de seis imputadas a la audiencia preparatoria de juicio oral, decisión apelada por Gendarmería por el nivel de riesgo del traslado en atención a la peligrosidad de las imputadas y la organización criminal a la que pertenecen; apelación declarada inadmisible por la Corte de Arica, en circunstancias que -como resolvió el máximo Tribunal- debió ser tramitada pues la institución no es un tercero ajeno a la magistratura y su opinión especializada respecto del traslado de reos es válida.
Plazo de caducidad en el ámbito laboral busca que el titular de un derecho lo ejerza en el más breve tiempo, de modo de otorgar certeza a las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores.
El afectado por actos de vulneración debe ejercer el derecho a reclamar por la conducta del empleador y tal gestión no puede ser otra que la de interponer la correspondiente denuncia.
Recurso de apelación interpuesto contra resolución dictada por juez árbitro puede ser declarado desierto si no se comparece a ante el tribunal superior.
La Ley Nº20.886 sobre tramitación electrónica derogó el antiguo artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que establecía un plazo de 5 días para “comparecer” ante el tribunal superior luego de interpuesto el recurso. Sin embargo, dicha disposición se mantiene para la apelación de las resoluciones de los jueces árbitro, pues esta magistratura no se encuentra mencionada en el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, por ende, la obligación de comparecer se aplica a ella.
La magistratura no puede exigir requisitos adicionales a los que la ley contempla para deducir un recurso de apelación.
El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos obstruyeron el ejercicio del derecho a tutela judicial efectiva, al declarar inadmisible un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un juez de policía local, fundado en que el libelo no posee peticiones concretas, en circunstancias que la ley de procedimiento ante dichos juzgados excluye tal requisito al momento de impugnar un fallo de base.
Recurso de queja procede sólo si se advierte un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos, resuelve la Corte Suprema.
El proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los tribunales de justicia constituye una labor fundamental, propia y privativa de éstos.