De acuerdo al artículo 453 N°1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, la audiencia preparatoria no era la oportunidad para resolver acerca de la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado, pues no es de aquellas excepciones por las que puede pronunciarse dicha oportunidad, sino que como lo prescribe el inciso siguiente, se deben tramitan y fallar conjuntamente con la sentencia definitiva.
Recurso de queja acogido
Prescripción extintiva de la acción de reconocimiento de la relación laboral, y de cobro de remuneraciones y feriados legales devengados en virtud de tal relación, se cuenta desde el término del contrato.
Procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones; la denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridas con relación laboral vigente y las cometidas con ocasión del despido.
Si el vínculo laboral está en disputa no corresponde aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo.
Decisión del CPLT que ordenó entregar información relacionada con una denuncia ante la CMF vulnera deber de reserva de la identidad del denunciante anónimo.
La figura del denunciante anónimo es una importante herramienta para la investigación y sanción de los ilícitos sometidos a conocimiento de la CMF, pues permite que un tercero que no participe de la conducta sancionada, pero tenga conocimiento de ella, como podría ser, un trabajador o asociado al infractor, ponga en conocimiento de las autoridades dichas infracciones, en muchas ocasiones, con anterioridad a que éstas pudieran ser conocidas o incluso detectadas indiciariamente.
La acción de nulidad del despido está supeditada a la acción de declaración de relación laboral, en sus aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, resuelve la Corte Suprema.
Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el término previsto en el artículo 201 inciso cuarto del mismo Código, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, debe extenderse a la acción de nulidad del despido que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa.
Cómputo del plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de relación laboral comienza una vez se ha puesto término a dicha relación.
Resolvió que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, solo procede alegar la excepción de prescripción de la acción, de dos años contados desde la época en que se le puso término, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.
Plazo para reclamar contra resolución que impuso multas por infracción a normas laborales y que fue objeto de reconsideración en sede administrativa se computa excluyendo los días sábados.
El máximo Tribunal resolvió que la decisión no dar curso a la acción, a pesar de su interposición oportuna, privó a la recurrente de su derecho a reclamar ante la jurisdicción competente, lo que constituye una grave falta al impedir el amparo judicial y un pronunciamiento sobre sus alegaciones, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Notificación del amparo de acceso a la información a funcionaria que no es la encargada de transparencia ni representa al servicio no es válida y el procedimiento debe retrotraerse al estado de notificación, resuelve la Corte Suprema.
El emplazamiento administrativo es un acto formal que notifica a una persona sobre el proceso en su contra, otorgándole un plazo para comparecer ante la autoridad y hacer valer sus derechos, siendo un trámite esencial que, si se omite o realiza defectuosamente, puede dar lugar a la nulidad de lo obrado por transgresión del debido proceso.
Orden de entregar información relacionada con las solicitudes de audiencia del Presidente de la República no procede y se deja sin efecto, por la Corte Suprema.
Resolvió que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby, lo que significa que no está obligado a llevar una «agenda» según lo dispuesto en dicha ley, lo que justifica que la solicitud de información sobre «las solicitudes de audiencia» del Presidente no pueda prosperar.
Irregularidad en la vista de la causa por error de certificación de relator justifica anular sentencia recurrida y ordenar una nueva vista de los antecedentes.
La Corte Suprema razona que la vista de la causa es un trámite del todo completo, de manera que al no existir constancia del respeto de las formas establecidas en una de aquellas gestiones que son presupuesto de la dictación de la sentencia de segundo grado, sólo es posible concluir que ella ha sido expedida al margen del procedimiento establecido en la ley, por lo que procede que se realice una nueva vista de los antecedentes.
Resolución que ordenó entregar copias de contratos de rebates de AFP Hábitat por no concurrir causales de reserva, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
Consideró que la información solicitada contiene detalles de condiciones contractuales entre una administradora de fondos de pensiones y un particular, lo que difiere de la información pública en general, requiriendo un análisis de su naturaleza para determinar su acceso.
Resolución que declaró extemporáneo reclamo de ilegalidad por computar erróneamente el plazo de interposición, al considerar el sábado como día hábil, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
El artículo 85 de la Ley N°20.529 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”.
Información sobre nómina de funcionarios con licencias médicas prolongadas del Hospital Clínico de Magallanes es pública.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja del CPLT en contra de ministros de la Corte de Punta Arenas que hicieron lugar al reclamo del Hospital y negaron la entrega de la información solicitada. Resuelve que la nómina de funcionarios públicos constituye información pública en sí misma, ya que estos individuos han sido contratados o están asociados a un organismo estatal, desempeñan funciones específicas del servicio y, además, reciben su remuneración a través de fondos públicos. Además, se dispuso su entrega anonimizada.