Orden de entregar información relacionada con las solicitudes de audiencia del Presidente de la República no procede y se deja sin efecto, por la Corte Suprema.
Resolvió que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby, lo que significa que no está obligado a llevar una «agenda» según lo dispuesto en dicha ley, lo que justifica que la solicitud de información sobre «las solicitudes de audiencia» del Presidente no pueda prosperar.