Recurso de queja procede sólo contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución.
Además, no deben ser susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
Además, no deben ser susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
La norma estableció un plazo de caducidad de las acciones laborales en el contexto de la crisis sanitaria por Covid-19, y el consecuencial estado de excepción constitucional.
Deben evitarse salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone.
El máximo Tribunal determinó que la demanda se presentó dentro de plazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880.
Las resoluciones que dicten las Cortes de Apelaciones al respecto no son susceptibles de revisión.
La Ley N°21.226 eximió del cumplimiento de la mediación previa obligatoria o cualquier otra exigencia que se tornare difícil de satisfacer, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.
La petición de información emplaza a las FF.AA., Carabineros de Chile y a la “Inteligencia de Chile”, pero sólo se confirió traslado a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
La sentencia de inaplicabilidad es vinculante en el pleito de que se trate, en el sentido que la resolución no podrá justificarse en el precepto declarado inaplicable por inconstitucionalidad, porque la declaración del Tribunal Constitucional dispone la prohibición de emplearlo en la decisión del asunto
El máximo Tribunal considera que se trata de datos sensibles, pues se refieren a características morales de los sujetos que se encuentran cumpliendo condena.
La interpretación contraria priva a los trabajadores de su derecho a la tutela judicial efectiva.