Recurso de queja

Recurso de queja acogido, tutela judicial efectiva.

La magistratura no puede limitar a la cuantía el conocimiento de un litigio en materia laboral, resuelve la Corte Suprema.

Al confirmar en alzada la decisión de base que no dio curso a una demanda de despido injustificado intentada mediante el procedimiento de aplicación general, los ministros recurridos privaron al trabajador de presentar la controversia ante un juez, vulnerando su derecho a tutela judicial efectiva al privarlo de cualquier acción para resolver el litigio con su empleador.

15 de mayo de 2024
Recurso de queja acogido.

Gendarmería puede oponerse a trasladar imputados a audiencia, si aquella diligencia reviste un alto riesgo para la seguridad de los funcionarios y la población penal.

En el marco de la causa denominada “tren de Aragua”, el Juzgado de Garantía de Arica decretó la comparecencia personal de seis imputadas a la audiencia preparatoria de juicio oral, decisión apelada por Gendarmería por el nivel de riesgo del traslado en atención a la peligrosidad de las imputadas y la organización criminal a la que pertenecen; apelación declarada inadmisible por la Corte de Arica, en circunstancias que -como resolvió el máximo Tribunal- debió ser tramitada pues la institución no es un tercero ajeno a la magistratura y su opinión especializada respecto del traslado de reos es válida.

8 de mayo de 2024
Recurso de queja rechazado, con prevención para actuar de oficio.

Recurso de apelación interpuesto contra resolución dictada por juez árbitro puede ser declarado desierto si no se comparece a ante el tribunal superior.

La Ley Nº20.886 sobre tramitación electrónica derogó el antiguo artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que establecía un plazo de 5 días para “comparecer” ante el tribunal superior luego de interpuesto el recurso. Sin embargo, dicha disposición se mantiene para la apelación de las resoluciones de los jueces árbitro, pues esta magistratura no se encuentra mencionada en el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, por ende, la obligación de comparecer se aplica a ella.

2 de mayo de 2024
Recurso de queja acogido, tutela judicial efectiva.

La magistratura no puede exigir requisitos adicionales a los que la ley contempla para deducir un recurso de apelación.

El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos obstruyeron el ejercicio del derecho a tutela judicial efectiva, al declarar inadmisible un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un juez de policía local, fundado en que el libelo no posee peticiones concretas, en circunstancias que la ley de procedimiento ante dichos juzgados excluye tal requisito al momento de impugnar un fallo de base.

24 de abril de 2024
Recurso de queja rechazado por la Corte Suprema.

Consignación del 25% del valor de la multa cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles exigida para dar curso a la tramitación del reclamo en contra de ella en la Corte de Apelaciones, se ajusta a derecho.

El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos aplicaron correctamente el artículo 19 de la Ley N°18.410, que exige la consignación en el tribunal, por un monto equivalente al 25% del total de la multa, como parte del examen de admisibilidad del reclamo, pago que en la especie la quejosa no realizó.

14 de abril de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide recurrir de queja si la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o definitiva, siempre que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde que la situación injusta que solo es posible remediarla a través de un recurso de queja, que se le niega, y al que cualquier otro litigante no laboral sí puede ejercer, por lo que la norma objetada provoca una desigualdad arbitraria sin sustento legal y sin comprensión procesal.

26 de marzo de 2024
Recurso de queja acogido por la Corte Suprema.

Corte Suprema ordena a Juzgado del Trabajo de Osorno tramitar una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de funcionario municipal.

El máximo Tribunal sostuvo que la judicatura laboral no puede declararse incompetente de conocer la demanda, por el mero hecho de que la relación laboral entre la demandante y el municipio demandado no ha sido declarada aún, debido a que la Ley Nº16.744 es aplicable a todos los trabajadores sin distinción de calidad, o si se desempeñan en el sector público o privado.

15 de marzo de 2024
Páginade 24