
El plazo de agendamiento de la audiencia de revisión de cautelares no es razonable ni prudente, atendida la naturaleza del bien jurídico reclamado por el imputado, afectándose incluso el derecho a la celeridad de un procedimiento justo y racional, por lo que en su parecer la audiencia para debatir sobre la materia debió fijarse en un plazo que no exceda las 48 horas, refiriere el voto en contra.