Recurso de unificación de jurisprudencia

Si la relación se ampara en el Estatuto Administrativo y no existe cláusula que establezca la responsabilidad del trabajador en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, su pago corresponde al empleador.

No se concedió el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en el período cubierto por la cláusula en la cual la demandante se obligó a enterar dichas cotizaciones en los organismos pertinentes, pero en el período no comprendido por la referida cláusula sí resulta procedente condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que no se encontraren pagadas, ya que forman parte del concepto de seguridad social de cargo del empleador.

24 de enero de 2025

Indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por lucro cesante se imputan entre sí cuando se ordena su pago conjunto.

9 de enero de 2025
La Corte sostuvo que la incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por lucro cesante solo se produce cuando se ordena el pago conjunto de ambas. En este sentido, explicó que, aunque ambas indemnizaciones buscan reparar el mismo daño, solo debe excluirse del monto de lucro cesante el equivalente al mes siguiente al despido, lo que evita una doble compensación.

Causal de despido de ausencia injustificada del trabajador a sus labores no establece un plazo para que el trabajador justifique sus inasistencias.

31 de agosto de 2024
La legislación obliga a que la ausencia carezca de justificación, pero no exige que el dependiente comunique al empleador el motivo de su no presentación al trabajo durante el plazo que se exige para obtener el subsidio respectivo, pues son requisitos que no se contienen en la normativa que regula la causal de despido en análisis. El plazo previsto en el DS N°3 del Ministerio de Salud de 1984, se establece respecto de la tramitación del subsidio por incapacidad laboral.
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Prescripción de cinco años de acción de perjuicios del trabajador que padece enfermedad profesional con discapacidad contra su empleador, se cuenta desde la fecha del diagnóstico que sirve de fundamento inmediato al requerimiento.

Si quien padece la insuficiencia opta por no requerir a la jurisdicción cuando, recién conocida, en sus grados nacientes, legítimamente prevé o, simplemente, espera una regresión de la misma, no puede por ello perder irreversiblemente el derecho a obtener lo que el derecho social le otorga.

8 de agosto de 2024
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