No se concedió el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en el período cubierto por la cláusula en la cual la demandante se obligó a enterar dichas cotizaciones en los organismos pertinentes, pero en el período no comprendido por la referida cláusula sí resulta procedente condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que no se encontraren pagadas, ya que forman parte del concepto de seguridad social de cargo del empleador.
Recurso de unificación de jurisprudencia
Indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por lucro cesante se imputan entre sí cuando se ordena su pago conjunto.
Causal de despido de ausencia injustificada del trabajador a sus labores no establece un plazo para que el trabajador justifique sus inasistencias.
Derecho al descanso remunerado de trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.
Percibir la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo no impide demandar despido injustificado si se efectuó reserva de derechos en el finiquito.
La indemnización sólo procede si opera la causal de despido del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y resulta acreditada en caso de controvertirse.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra supermercados por incumplimiento de contrato colectivo.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, un pronunciamiento sobre la materia que las recurrentes pretender unificar.
Procede la sanción de nulidad del despido en caso de que el empleador no pague las horas extraordinarias realizadas durante la vigencia de la relación laboral.
Si el empleador infringió la normativa previsional, sea sobre el total o parte de la remuneración, corresponde imponerle la sanción de nulidad del despido, haya efectuado o no la correlativa retención.
Prescripción de cinco años de acción de perjuicios del trabajador que padece enfermedad profesional con discapacidad contra su empleador, se cuenta desde la fecha del diagnóstico que sirve de fundamento inmediato al requerimiento.
Si quien padece la insuficiencia opta por no requerir a la jurisdicción cuando, recién conocida, en sus grados nacientes, legítimamente prevé o, simplemente, espera una regresión de la misma, no puede por ello perder irreversiblemente el derecho a obtener lo que el derecho social le otorga.
El carácter principal de una remuneración no está condicionado a que su cálculo se realice en base a un porcentaje de otra contraprestación.
El máximo Tribunal determinó que tal circunstancia no implica que la remuneración se encuentre ligada o dependa para su existencia de la otra asignación.
Demanda de despido indirecto de funcionarios cuya relación laboral con la Municipalidad de Lolol fue declarada judicialmente, se acoge por la Corte Suprema.
Los actores fundaron su acción en el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía durante el tiempo que estuvieron vinculados con el municipio.
Detención de trabajador justifica su ausencia al trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Por lo anterior, no se configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
Código del Trabajo no aplica supletoriamente en materia de feriado a funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo.
El Estatuto Administrativo contiene un párrafo que regula las condiciones en que podrá ser ejercido el feriado por los funcionarios.
Despido de trabajador de Banco Estado que cobró indebidamente el bono clase media se declara injustificado por la Corte Suprema.
El incumplimiento que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no sólo debe ser grave, sino que debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo.
Profesionales de la educación contratados a plazo para desempeñarse en establecimientos municipales no pueden reclamar indemnizaciones y demás prestaciones reguladas en el Código del Trabajo.
La prohibición se encuentra expresamente establecida en el Estatuto Docente.