Recurso de unificación de jurisprudencia

Causal de despido de ausencia injustificada del trabajador a sus labores no establece un plazo para que el trabajador justifique sus inasistencias.

La legislación obliga a que la ausencia carezca de justificación, pero no exige que el dependiente comunique al empleador el motivo de su no presentación al trabajo durante el plazo que se exige para obtener el subsidio respectivo, pues son requisitos que no se contienen en la normativa que regula la causal de despido en análisis. El plazo previsto en el DS N°3 del Ministerio de Salud de 1984, se establece respecto de la tramitación del subsidio por incapacidad laboral.

31 de agosto de 2024

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Prescripción de cinco años de acción de perjuicios del trabajador que padece enfermedad profesional con discapacidad contra su empleador, se cuenta desde la fecha del diagnóstico que sirve de fundamento inmediato al requerimiento.

Si quien padece la insuficiencia opta por no requerir a la jurisdicción cuando, recién conocida, en sus grados nacientes, legítimamente prevé o, simplemente, espera una regresión de la misma, no puede por ello perder irreversiblemente el derecho a obtener lo que el derecho social le otorga.

8 de agosto de 2024
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