La legislación obliga a que la ausencia carezca de justificación, pero no exige que el dependiente comunique al empleador el motivo de su no presentación al trabajo durante el plazo que se exige para obtener el subsidio respectivo, pues son requisitos que no se contienen en la normativa que regula la causal de despido en análisis. El plazo previsto en el DS N°3 del Ministerio de Salud de 1984, se establece respecto de la tramitación del subsidio por incapacidad laboral.
Recurso de unificación de jurisprudencia
Derecho al descanso remunerado de trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.
Percibir la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo no impide demandar despido injustificado si se efectuó reserva de derechos en el finiquito.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra supermercados por incumplimiento de contrato colectivo.
Procede la sanción de nulidad del despido en caso de que el empleador no pague las horas extraordinarias realizadas durante la vigencia de la relación laboral.
Si el empleador infringió la normativa previsional, sea sobre el total o parte de la remuneración, corresponde imponerle la sanción de nulidad del despido, haya efectuado o no la correlativa retención.
Prescripción de cinco años de acción de perjuicios del trabajador que padece enfermedad profesional con discapacidad contra su empleador, se cuenta desde la fecha del diagnóstico que sirve de fundamento inmediato al requerimiento.
Si quien padece la insuficiencia opta por no requerir a la jurisdicción cuando, recién conocida, en sus grados nacientes, legítimamente prevé o, simplemente, espera una regresión de la misma, no puede por ello perder irreversiblemente el derecho a obtener lo que el derecho social le otorga.
El carácter principal de una remuneración no está condicionado a que su cálculo se realice en base a un porcentaje de otra contraprestación.
El máximo Tribunal determinó que tal circunstancia no implica que la remuneración se encuentre ligada o dependa para su existencia de la otra asignación.
Demanda de despido indirecto de funcionarios cuya relación laboral con la Municipalidad de Lolol fue declarada judicialmente, se acoge por la Corte Suprema.
Los actores fundaron su acción en el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía durante el tiempo que estuvieron vinculados con el municipio.
Detención de trabajador justifica su ausencia al trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Por lo anterior, no se configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
Código del Trabajo no aplica supletoriamente en materia de feriado a funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo.
El Estatuto Administrativo contiene un párrafo que regula las condiciones en que podrá ser ejercido el feriado por los funcionarios.
Despido de trabajador de Banco Estado que cobró indebidamente el bono clase media se declara injustificado por la Corte Suprema.
El incumplimiento que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no sólo debe ser grave, sino que debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo.
Profesionales de la educación contratados a plazo para desempeñarse en establecimientos municipales no pueden reclamar indemnizaciones y demás prestaciones reguladas en el Código del Trabajo.
La prohibición se encuentra expresamente establecida en el Estatuto Docente.
Corte Suprema confirma rechazo de solicitud de desafuero de presidente del sindicato interempresa de Walmart.
La solicitud de desafuero se solicitó por las declaraciones realizadas por el presidente del sindicato el año 2021, cuando aseguró que la empresa presionaba a trabajadores para votar por determinado candidato presidencial.
Procede otorgar indemnizaciones por lucro cesante y sustitutiva por falta de aviso previo cuando el empleador termina anticipada e indebidamente un contrato de trabajo por obra o faena.
La primera pretende compensar la legítima expectativa del trabajador como contratante diligente en el cumplimiento de sus obligaciones y la segunda corresponde a una sanción impuesta al empleador.