CS desestima demanda por despido de vendedor de multitienda.
El máximo Tribunal desestimó el recurso, tras establecer que en la especie no se configura el vicio alegado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso, tras establecer que en la especie no se configura el vicio alegado.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó el pago solidario por concepto de daño moral y lucro cesante al trabajador.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso intentado por la demandada, tras establecer que la materia que pretende unificar es un tema fáctico, por lo que excede los tópicos susceptibles de comparación estrictamente jurídica con otras sentencias de contraste.
El máximo Tribunal mantuvo la sentencia que condenó en costas a la recurrente pagar a la trabajadora una indemnización total de $15.901.208.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la restitución del aporte que efectuó la agencia publicitaria al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso intentado al no acompañar fallos de real cotejo.
El máximo Tribunal no dio admisibilidad al recurso interpuesto en contra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad interpuso contra la sentencia de base que acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales.
El máximo Tribunal rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la empresa pagar las prestaciones y cotizaciones adeudadas al trabajador.
El máximo Tribunal rechazó recurso de unificación deducido por la demandada en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en relación con la sentencia de cuatro de junio del año dos mil diecinueve de la Corte de Apelaciones de Santiago, no existe sentencia de contraste.