Recurso de unificación de jurisprudencia

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declaró la existencia de relación laboral entre la Municipalidad de La Pintana e integrante del programa comunal de Defensa y Promoción de los Derechos del Consumidor.

Los servicios prestados por la actora no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que, en la faz de la realidad, las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, dada su extensión temporal, su amplitud.

7 de mayo de 2024
Fallo dividido.

Profesional de la educación que cesó en sus funciones por declaración de salud incompatible tiene derecho al pago de la indemnización por años de servicio.

Tal declaración constituye una causal de cesación de los servicios que hace al actor titular del derecho que reconoce el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.070, previsto ante el término de la relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3 de la Ley N°19.010, actualmente artículo 161 del Código del Trabajo.

18 de abril de 2024
Unificación de jurisprudencia.

Indemnizaciones a que se refiere el artículo 495 del Código del Trabajo comprenden el daño moral laboral.

La norma no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, pues solo indica “las indemnizaciones que procedan”, sin distinguir, por lo que comprenden el daño moral laboral, tanto en el caso que la tutela sea durante la ejecución del contrato como por despido atentatorio de derechos fundamentales, siendo de cargo del tribunal determinarla.

15 de abril de 2024
Unificación de jurisprudencia acogida.

Relación laboral entre la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y encargada de la Línea de Prevención del Centro de la Mujer, se reconoce por la Corte Suprema.

La actora desempeñó labores referidas a actividades propias y permanentes del municipio y se estableció que desempeñó sus labores en condiciones propias de un vínculo de subordinación y dependencia, con obligaciones de asistencia y rendir cuenta de las tareas ejecutadas, percibiendo un estipendio fijo y mensual, características que permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio.

9 de abril de 2024
Páginade 15