Profesores de escuelas municipales no están sujetos a las normas del Código del Trabajo sino al Estatuto Docente, resuelve la Corte Suprema.
Por aplicación del principio de especialidad, dichos profesionales se encuentran reglados por el Estatuto Docente, por tanto, su contratación no posee el carácter de laboral, y rigen a su respecto las normas del Estatuto especial al momento de finalizar su prestación de servicios.