La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de nulidad al resolver que la sentencia del Tribunal Ambiental no corresponde a una sentencia definitiva porque versa sobre la revisión de un acto trámite y no terminal, pues no recae sobre el fondo de la controversia. La requirente argumenta que la limitación recursiva vulnera su derecho al debido proceso, específicamente el derecho al recurso, y esto genera una discriminación arbitraria al privarla de un recurso efectivo en contra de sentencias dictadas por los tribunales ambientales, lo que afecta también la esencia de su derecho al debido proceso y al principio de proporcionalidad.
12 de agosto de 2024