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La Tercera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa que favorecía al estudiante, ratificando la autonomía de las instituciones de educación superior para gestionar aspectos administrativos y académicos.
La Tercera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa que favorecía al estudiante, ratificando la autonomía de las instituciones de educación superior para gestionar aspectos administrativos y académicos.
El tribunal de alzada acogió las acciones cautelares, tras establecer el actuar ilegal, arbitrario y omisivo de la recurrida por las graves deficiencias advertidas las que emanan de pretéritos años y han sido permanentes e incrementadas con el transcurso del tiempo al no haber tomado oportunamente las acciones preventivas y reparadoras que cada establecimiento requería, lo que no se hizo por una evidente desidia.
La Primera Sala del tribunal de alzada desestimó las acciones al no constituir el recurso de protección la vía idónea para recurrir contra lo resuelto por el tribunal deportivo.
La Sexta Sala del tribunal de alzada dio plazo de cinco días para el retiro de los retratos de quienes ejercieron el mando institucional durante el régimen militar, por considerar que su exhibición contraviene la garantía de no repetición de delitos de lesa humanidad, vigente en Chile.
La Sala del tribunal de alzada estableció un actuar ilegal y arbitrario de la casa de estudios al desconocer la calidad de alumno de los recurrentes e impedirles la continuidad de estudios.
En primer término, la Tercera Sala rechazó los recursos de protección que impugnaron el alza del plan base fijado para las Isapres por la Superintendencia de Salud. En segundo lugar, el tribunal acogió los recursos de protección que impugnaban el monto de la prima GES, estableciendo que la base del alza es de 7, 22567 unidades de fomento anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 – 2022 por cada Isapre.
La Superintendencia de Pensiones modificó la comisión que corresponde a las administradoras de fondos de pensiones por el pago de cotizaciones adeudadas.
Los requirentes estiman que la aplicación de la norma objetada produce una discriminación arbitraria en su contra.
El Tribunal de alzada rechazó acciones cautelares presentada por el Partido Progresista y el Partido Igualdad que calcularon los fondos remanentes de la elección señalada y ordenaron devoluciones de dineros.
El Tribunal de alzada descartó actuación ilegal o arbitraria de las recurridas que amenacen alguna garantía constitucional.
El máximo Tribunal descartó que la toma de imágenes aéreas de la propiedad haya violado el derecho a la intimidad de los recurrentes y, además, consideró que el uso de herramientas tecnológicas es neutro, por lo que su legalidad o ilegalidad depende del objetivo o propósito que se persiga con su utilización.