Publicaciones que se estiman agraviantes no constan en las redes sociales por lo que al desaparecer el agravio no hay medida cautelar que se pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho.
Respecto de la petición de disculpas públicas, en el proceso no se observa ningún antecedente que permita acreditar que los recurridos crearon o administraron el perfil de Instagram, o que realizaron las publicaciones en descrédito de la recurrente que esta alega.