Redes sociales

Recurso de protección rechazado.

Publicaciones de Alcalde de Antofagasta en redes sociales alusivas a periodista y director de un medio escrito no son de una entidad suficiente para estimar que vulneraron la honra del comunicador, resuelve la Corte Suprema.

La Corte de Antofagasta había dispuesto que el Alcalde debía eliminar toda publicación que compartía fotografías o datos personales del actor, y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social.

4 de octubre de 2022
Recurso de protección acogido.

Publicaciones difamatorias en redes sociales a funcionarios de casino de juegos por prohibir el ingreso a cliente al recinto de entretención deben ser eliminadas, resuelve la Corte de Puerto Montt.

Si bien las expresiones vertidas en correos electrónicos se realizan para denostar al actor al constituir comunicaciones privadas descarta que vulneren su derecho a la honra, pero al constituir amenazas corresponde remitir los antecedentes al Ministerio Público.

7 de septiembre de 2022
Audiencia Provincial de Ourense.

No se acreditó que fingió la relación con el sólo fin de aprovecharse económicamente de la pareja y que las ayudas recibidas de ésta lo hayan sido bajo engaño para configurar un delito de estafa.

Las cantidades entregadas lo fueron en el curso de una relación sentimental, abonadas en forma voluntaria por la denunciante, y el hecho de que no fueran destinadas a la finalidad para las que se entregaron, no conlleva por si sola la presencia de engaño.

13 de agosto de 2022
Dictamina la Contraloría.

Publicaciones en redes sociales de municipalidades de Cerro Navia, Cerrillos y Quinta Normal y actividades desarrolladas en instalaciones de municipios de Cerro Navia y Maipú no cumplen con el deber de prescindencia ante el plebiscito de salida.

El personal de la Administración del Estado se encuentra impedido en el desempeño de sus funciones tanto a promover una postura específica del plebiscito como a vincular con alguna opción al organismo que representan. Esto relacionado al deber de probidad, fiel desempeño de la función pública y correcto uso de los recursos públicos.

15 de julio de 2022
Opinión.

«La protección de la imagen en el ámbito virtual», por Natalia Girardi.

El escenario digital (cuando no se ha configurado en modo privacidad, en ese caso, podría existir una «mínima» protección) es un ámbito público y si se sigue esa línea de razonamiento, al igual que en el mundo físico, los sujetos no tenemos el libre domino o titularidad de las cosas que se encuentran en un ámbito público. Sino que existen restricciones y límites. Dicho de otro modo, no es lo mismo tener acceso a espacios públicos que ser titular de su contenido.

26 de junio de 2022
Páginade 18