Las docentes fueron despedidas por “necesidades de la empresa”, causal que fue declarada injustificada por la magistratura, por lo tanto, el demandado no puede retener el aporte patronal a las demandantes, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.
Reembolso
Fisco debe restituir monto descontado a particular como compensación de su deuda por el CAE.
Municipalidad de Lo Barnechea no devolverá monto pagado por concepto de patente comercial a empresa minera.
Corte Suprema ordena que empleador debe reembolsar monto aportado al seguro de cesantía que fue descontado al trabajador.
Empleador debe reembolsar a ex trabajadora los montos descontados en razón de su aporte al seguro de cesantía.
Cuando el despido es declarado improcedente, se priva de sustento a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, razón por la que el empleador no puede descontar el aporte realizado a la cuenta del seguro de cesantía del trabajador.
Empleador no puede descontar al trabajador el monto de los aportes efectuados al seguro de cesantía si el despido es declarado improcedente.
Tal descuento procede únicamente cuando la causal del despido obedece a necesidades de la empresa, no obstante, la declaración de improcedencia del despido priva al empleador de la hipótesis establecida en el artículo 13 de la Ley N°19.728, por ende, debe restituir la suma descontada al trabajador.
Tribunal laboral no puede declararse incompetente para conocer demanda declarativa de relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
De hacerlo, la magistratura incumple su mandato de imperio estatuido en el artículo 7 de la Constitución, así como el principio de inexcusabilidad, debido a que es el órgano idóneo para determinar si un conflicto contractual es de naturaleza civil, o se le deben aplicar las reglas del Código del Trabajo.
Declaración de despido improcedente obliga a empleador a reembolsar los fondos descontados por aporte al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal sostuvo que la única causa legal para ejercer la facultad del artículo 13 de la Ley N°19.728, y descontar los aportes, es que el despido sea por la causal necesidades de la empresa; en la especie, el despido fue declarado improcedente y se ordenó al recurrente restituir los fondos descontados.
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador, si el despido ha sido declarado improcedente, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostuvo que este es el verdadero sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N°19.728.
Descuentos de las remuneraciones para pagar créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación es un mecanismo excepcional que sólo opera si se cobran oportunamente.
La Caja reanudó el descuento del Crédito social que otorgó en 2011 descontándolo de las remuneraciones pagadas por un nuevo empleador, lo que aquella justificó en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley N°18.833.
Administración de condominio debe restituir dineros cobrados a título de multa, a vecinos que infringieron el reglamento de copropiedad que les prohibía tener mascotas.
Las multas cursadas como consecuencia de una infracción fundada en un Reglamento declarado previamente ilegal por sentencia judicial firme son improcedentes y corresponde su restitución a los sancionados.
Recurso de protección en contra de aseguradora y Clínica Alemana por negar reembolso de cirugía, se declara admisible.
Las recurridas niegan la bonificación argumentando preexistencias en el asegurado.
Prescribe en seis meses la solicitud de reembolso de instituciones públicas a organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744.
Corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°19.435.