El demandante no pudo acreditar que poseía el consentimiento del demandado para gravar 7,9 hectáreas en la comuna de Melipilla, en las cuales, existe un programa de reforestación respecto de especies nativas -como el quillay y la palma chilena-, autorización que es necesaria según lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Concesiones Mineras.
13 de julio de 2023