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Se excedieron los límites permitidos en los artículos 132 y 229 bis del Código Procesal Penal, lo que afecta las garantías fundamentales del amparado, en particular, su libertad personal desde la ley fija un plazo de duración de la detención, de modo que la prolongación de esta medida cautelar constituye un evento extraordinario que solo se justifica ante situaciones especiales y muy justificadas.