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El solicitante, cuyas declaraciones y alegaciones en ocasiones parecieron contradictorias e inconsistentes, no aportó pruebas prima facie de su presencia en Grecia ni de su “pushback” a Turquía desde la isla de Samos en las fechas alegadas y, por lo tanto, no podía reclamar la condición de víctima en virtud del Artículo 34 del Convenio.