El solicitante, cuyas declaraciones y alegaciones en ocasiones parecieron contradictorias e inconsistentes, no aportó pruebas prima facie de su presencia en Grecia ni de su “pushback” a Turquía desde la isla de Samos en las fechas alegadas y, por lo tanto, no podía reclamar la condición de víctima en virtud del Artículo 34 del Convenio.
Refugiado
Servicio Nacional de Migraciones debe corregir su errada interpretación de la normativa aplicable en relación a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse sobre una solicitud de reconocimiento de refugiado en un plazo de 60 días.
Solicitud de asilo basada en una conversión religiosa que ocurre después de que el solicitante haya abandonado su país de origen debe de ser analizada individual y no automáticamente, resuelve el TJUE.
Para que el Servicio Nacional de Migraciones reciba la solicitud de condición de refugiado no se requiere que el extranjero se autodenuncie primero ante la PDI por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina.
La conducta del Servicio no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.
Migración: despachan proyecto que establece etapa inicial para solicitar la condición de refugiado.
La Sala respaldó en general y particular el proyecto que busca “asegurar que aquellos que soliciten la condición de refugiado cumplan con los criterios y fundamentos legales”.
Migración: comienzan estudio del mensaje que establece una etapa inicial del procedimiento para la condición de refugiado.
La Comisión de Gobierno conoció detalles del proyecto que busca “asegurar que aquellos que soliciten la condición de refugiado cumplan con los criterios y fundamentos legales”.
La expulsión de un extranjero decretada por vía administrativa aun cuando haya ingresado al país por un paso no habilitado debe estar precedida de un procedimiento racional y justo.
De lo contrario, se conculca la libertad personal del amparado quien es considerado como refugiado al huir de las condiciones adversas de su país para reencontrarse con su familia en Chile.