Al establecer el precepto impugnado que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, se vulnera la garantía de un procedimiento racional y justo, la igualdad ante la ley en la medida que deja sin aplicación el régimen de recursos que al que el litigante en cualquier otro proceso tendría acceso.
15 de agosto de 2024