Regimén especial de derecho público

Corporaciones Municipales deben destinar los ingresos que obtengan del Fisco, de la entidad edilicia a que pertenecen y los dineros que generen de sus propias actividades, a las finalidades que establece la Ley 18.695, dictamina el Contralor.

Se aplica la Ley 19.886 y su Reglamento en las contrataciones efectuadas con dichos recursos, sin distinguir su fuente. También dictaminó que los Directores y Secretarios Ejecutivos de las Corporaciones Municipales, deben efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, y son sujetos pasivos de la Ley del Lobby.

20 de marzo de 2023