En el sistema aparece que la causante tiene otros parientes de igual o mejor derecho para sucederla por lo que no es ilegal la decisión de Registro Civil de no otorgarle la posesión efectiva que reclama.
La relación de parentesco que reclama la recurrente, como fundamento de la solicitud de posesión efectiva, no es una cuestión que pueda dilucidarse en esta sede de protección constitucional.