Aplicación de normas derogadas para determinar la filiación no matrimonial por el Registro Civil y rechazar solicitud de posesión efectiva es ilegal y contrario a la igualdad ante la ley.
Seguir diferenciando entre la calidad de hijos conforme a normas que no se encuentran vigentes, va contra el espíritu de la Ley 19.585 que elimina tales diferencias. Debe aplicarse al caso el artículo 188 del Código Civil.