Se procedió a dar por cumplida la pena de multa sin efectuar revisión de la pena sustitutiva habida cuenta que aquella ya se había revisado, ordenando su mantención, cuestión que sin embargo no se vio reflejado en acta, desconociendo el motivo de aquello, habida cuenta que dada la tipología de audiencia aquella es elaborada y firmada directamente por el funcionario de acta asignado, informó el recurrido.
9 de septiembre de 2023