Ni la forma ni el esquema de colores azul y amarillo de la marca le confieren carácter distintivo. En efecto, la forma de la marca corresponde a la de una mera figura geométrica (una variación de un óvalo), sin características fácil e inmediatamente memorizables.
Registro de marca
Impresión borrosa de una marca en el producto comercializado no es causa suficiente para proceder a su cancelación si existe complementariedad, resuelve la Corte Suprema de Perú.
Marca Bad Spaniels, que parodia al whisky Jack Daniel’s, contraviene la normativa de registro de marcas y no está protegida por la Primera Enmienda.
Impugnación del registro de una marca que contiene el logo de Batman, se desestima.
Solicitud de inscripción de marca se rechaza al presentar el mismo signo gráfico que otra registrada previamente.
Se solicitó inscribir la marca “EPS CHILE PRO” en el rubro de las molduras para la construcción, pero empleaba el mismo signo que la marca “EPS MOLDURAS” inscrita con anterioridad en el mismo rubro, sin ser capaz de acreditar una diferencia entre ambas que no llamara a la confusión al público y a los clientes.
Solicitud de registro de marca no puede contener un signo gráfico idéntico existente en marcas inscritas previamente, resuelve la Corte Suprema.
El signo “AQUA” fue considerado como reiterativo por el INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial, al existir previamente marcas inscritas en las mismas clases que buscaba explotar el recurrente, quien acusó a la magistratura de no utilizar correctamente las reglas de la sana crítica para aprobar su solicitud, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.
El signo pedido registrar como marca comercial carece de distintividad y es inductivo a error en los consumidores.
El recurrente pidió la inscripción de la marca “ALIMENTO PET”, para distinguir un amplio abanico de rubros, en circunstancias que el signo gráfico hace alusión directamente a la venta de alimento para mascotas.
Coincidencias en signos gráficos y fonéticos entre dos marcas no se superan alegando una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.
Acusar una errada valoración de la prueba de parte de la judicatura al momento de apreciar las diferencias entre dos marcas, sin puntualizar la norma probatoria que se estima infringida, no permite desvirtuar los hechos asentados por el tribunal, y es una muestra de la disconformidad del recurrente con el resultado del juicio.
Rechazo a registro de marca de empresa por coincidencias en signos fonéticos es confirmado por la Corte Suprema.
El recurrente intentó inscribir la marca “BUDA LODGE PICHILEMU”, sin embargo, el nombre contenía un signo que coincidía con la marca registrada “BUDA RESTAURANTHOSTAL”, motivo por el que el registro fue desestimado.
Corte Suprema confirma fallo que acogió solicitud de registro de marcas de laboratorio clínico.
El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada.
El sufijo “.es” es indicativo de todos los dominios web de origen español y no confiere fuerza identificatoria a marcas comerciales que poseen un conjunto denominativo genérico.
Cuando es añadido a los vocablos que conforman una marca no les dota de fuerza identificativa alguna, dado que constituye el dominio de país correspondiente a España que puede ser utilizado por todas las personas o entidades que tengan intereses o mantengan vínculos con España, pero que asignado a un solicitante no le otorga un derecho preferente para la obtención o utilización de un nombre de dominio.
Registro de marca de café es rechazado por coincidencias gráficas y fonéticas con otras existentes en el mercado.
Recurrente señaló que la sentencia impugnada no apreció la prueba correctamente, argumento que no pudo acreditar en derecho.
Norma de la Ley de Propiedad Industrial que no permite interponer el recurso de casación en la forma en contra de sentencias definitivas de segunda instancia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que ello vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley, el acceso a un procedimiento racional y justo, y el derecho a un recurso efectivo.
Corte Suprema rechaza oposición a registro de marca solicitada por empresa de energía.
El máximo Tribunal desestimó error en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Propiedad Industrial, al confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad del registro de marras.