Corte Suprema confirma fallo que acogió solicitud de registro de marcas de laboratorio clínico.
El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada.
El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada.
Cuando es añadido a los vocablos que conforman una marca no les dota de fuerza identificativa alguna, dado que constituye el dominio de país correspondiente a España que puede ser utilizado por todas las personas o entidades que tengan intereses o mantengan vínculos con España, pero que asignado a un solicitante no le otorga un derecho preferente para la obtención o utilización de un nombre de dominio.
Recurrente señaló que la sentencia impugnada no apreció la prueba correctamente, argumento que no pudo acreditar en derecho.
La requirente estima que ello vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley, el acceso a un procedimiento racional y justo, y el derecho a un recurso efectivo.
El máximo Tribunal desestimó error en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Propiedad Industrial, al confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad del registro de marras.
El máximo Tribunal descartó que el nuevo registro (Native Productos de la Naturaleza) produzca confusión entre los consumidores.
Contempla un sistema eficiente y simplificado que reduce los costos del registro internacional de marcas.
El máximo Tribunal estableció que no existe causal de irregistrabilidad de la marca mixta «ID Logistics», la cual posee fisonomía propia.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de Woodstock Ventures L.C., en contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la resolución de primer grado que no hizo lugar a la oposición