La oficina de letrados se especializa en la tramitación de registros de inscripción de marcas, informando a sus potenciales clientes que poseían un 97% de éxito en dicho procedimiento, en circunstancia que dicho porcentaje no se aviene con la realidad. De esta forma, el bufete captaba clientes con información poco veraz.
Registro de marcas
No basta con denunciar genéricamente “infracciones a la sana crítica” para acoger un recurso de nulidad sustancial, se debe expresar qué regla en particular fue quebrantada por el Tribunal.
Negativa a inscribir la cesión de derechos de la marca DIEGO MARADONA a favor de una empresa, se confirma.
Franquicia de McDonald’s no vulneró derechos marcarios de equipo de fútbol de invidentes al utilizar su marca en un evento benéfico, resuelve un tribunal argentino.
Apple Music no tiene un derecho prioritario sobre el servicio de presentaciones musicales en vivo, resuelve tribunal de Estados Unidos.
Agregar una marca para un bien o servicio no otorga prioridad para todos los demás bienes o servicios en la solicitud de marca. Ello sería claramente contrario a los principios bien establecidos del derecho de marcas sancionar la incorporación de una marca con una impresión comercial limitada a otra con una impresión comercial más amplia.
Los signos fonéticos indicativos de una actividad no pueden ser registrados como una marca, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente intentó registrar la marca “DBA Ingeniería”, no obstante, la sigla “DBA” es un acrónimo para referirse a actividades de ingeniería de la información, por lo que su uso incurre en una de las causales de irregistrabilidad contemplada en la Ley de Propiedad Industrial.
Recurrente debe indicar qué norma de la sana crítica o máxima de la experiencia quebrantó el tribunal al ponderar la prueba aportada.
La empresa solicitó el registro de una nueva marca de vinos, pero no acreditó que su solicitud no fuera coincidente con una marca previamente registrada, y al alegar infracciones a las reglas probatorias de la sana critica no indicó cuál de ellas se habría infringido.
Registro de la marca “Frida Kahlo” intentado por la dueña de los derechos a nivel internacional por actuar en contravención al principio de competencia leal, se rechaza por la Corte Suprema.
En segunda instancia, el Tribunal determinó que la solicitante actuó de forma desleal al pretender el registro de la marca, sabiendo que las herederas de la artista mexicana tenían intención de dejar sin efecto el convenio de cesión de derechos firmado con ella.
Tribunal General de la Unión Europea rechaza inscripción de una marca de vino canadiense ante el Registro de Marcas de la Unión Europea por parecido con marca ya registrada.
El producto que se pretende inscribir es el mismo (vino) y el logo de la marca puede inducir a error en el consumidor promedio debido a sus numerosas similitudes.
CS rechaza solicitud de registro de marca de vinos por generar confusión con cerveza inscrita.
El máximo Tribunal rechazó el registro tras establecer que no existen elementos suficientes para diferenciar las marcas.
La Corte Suprema rechazó el registro de marca de clínica «universitaria» en cinco fallos consecutivos.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó el registro de la marca Clínica Universitaria de Concepción en determinados rubros y acogió los arbitrios en aquellos en los que se habían concedido.
CS confirma fallo que rechazó registro de marca por semejanza gráfica y fonética.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia que rechazó solicitud por concurrir en la especie las causales de irregistrabilidad.