La donación invocada como título de dominio requiere la existencia de un «animus donandi», cuya prueba corresponde a quien la alega, y como se ha dicho el mero hecho de la inscripción en un registro de animales no prueba per se y a falta de otros datos su existencia, sobre todo porque existen elementos y datos que desvirtúan dicha única prueba indiciaria.
21 de septiembre de 2023