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Se trata de un procedimiento excepcional o de ultima ratio que solo procede una vez comprobado el agotamiento de otras posibilidades de pago. Ello resulta razonable, desde que afecta el derecho a la seguridad social del alimentante, lo que incumbe también al Estado por las políticas públicas diseñadas para contribuir a que las personas tengan una mínima cobertura frente a contingencias que les impiden generar ingresos.