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Regula al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta y al Comité Técnico de Admisibilidad.
Regula al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta y al Comité Técnico de Admisibilidad.
Los senadores requirentes estiman que la incorporación por parte del Presidente de trabas para dicha solicitud va en contra de los fines de la misma ley, contraviniendo su potestad reglamentaria y diversas garantías constitucionales.
Se denuncia que la recurrida se ha atribuido facultades que no les han sido otorgadas, por cuanto el constituyente estatuyó una forma determinada para la aprobación de las normas constitucionales.
El cuerpo reglamentario establece una acaba regulación encaminada a darle operatividad al roaming automático a fin de que se extienda a localidades, rutas o zonas de escasa conectividad digital.
Alegan que se los privó de intervenir en el debate de normas reglamentarias haciendo el uso de la palabra lo que contraviene la libertad de expresión garantía básica en un proceso democrático de deliberación y búsqueda de acuerdos.
La Carta Fundamental establece una acción especial para reclamar una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, lo que deriva en la improcedencia de esta vía cautelar.
Un estudio de abogados argumentó que se estaban vulnerando sus garantías constitucionales con la aprobación del plebiscito intermedio dirimente.