Resolvió que, de acuerdo al artículo 44 de la ley N° 21.442, las controversias sobre la aplicación de reglamentos de copropiedad deben ser resueltas en los Juzgados de Policía Local, ya que exceden el ámbito de un recurso de protección.
Reglamento de copropiedad
Amparo económico contra la administración de un condominio que impidió la instalación de un almacén comercial, se rechaza por la Corte de Santiago.
Multa por infracción al reglamento de Copropiedad Inmobiliaria no puede considerarse como deuda por gastos comunes para efectos de aplicar apremios de suspensión de servicios básicos.
Multas impuestas por la administración del edificio a residente por mantener dos mascotas en su unidad deben discutirse ante el Juzgado de Policía Local y no en sede de un recurso de protección.
Ley que interpreta la ley de copropiedad inmobiliaria, fue publicada en el Diario Oficial.
Precisa que el reglamento tipo para condominios a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no requiere ser sometido a consulta pública.
No es ilegal ni arbitraria la prohibición de mantener mascotas en departamentos de una comunidad, como tampoco la imposición de multas por este motivo.
El reglamento no prohíbe derechamente la tenencia de mascotas, sino que las prohíbe siempre y cuando causen molestias derivadas de ruidos, olores, o perturben los derechos de los vecinos.
Administración de condominio debe restituir dineros cobrados a título de multa, a vecinos que infringieron el reglamento de copropiedad que les prohibía tener mascotas.
Las multas cursadas como consecuencia de una infracción fundada en un Reglamento declarado previamente ilegal por sentencia judicial firme son improcedentes y corresponde su restitución a los sancionados.
Acción de protección interpuesta por la abuela de dos menores diagnosticados con trastornos del espectro autista en contra de comunidad que le cursó multas por los ruidos molestos que causan, es rechazado.
Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un juicio de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
Propietario deberá abstenerse de seguir arrendando sus departamentos por día y horas, luego de que la Corte Suprema acogió el recurso de protección en su contra.
El alto tránsito de personas y el uso intensivo de los espacios comunes derivado del arrendamiento por breves espacios de tiempo perturban el uso tranquilo que hacen los copropietarios de sus respectivos apartamentos.
CS declara admisible recurso de protección contra Comunidad de Edificio que solicitó a una propietaria poner término al contrato de arrendamiento celebrado.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Recurso de protección contra Comité de Administración de Condominio por exigir cierre de emprendimiento familiar, es rechazado.
No existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, ya que ha obrado en conformidad a las facultades que le otorga el Reglamento de Copropiedad.
Recurso de protección deducido contra Comité de Administración de Edificio por su amenaza de retirar instalación de aire acondicionado, es rechazado.
No existe un actuar ilegal o arbitrario por la recurrida, la cual se ha limitado simplemente a cumplir el mandato que le confiere el Reglamento de Copropiedad.