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Resolvió que, de acuerdo al artículo 44 de la ley N° 21.442, las controversias sobre la aplicación de reglamentos de copropiedad deben ser resueltas en los Juzgados de Policía Local, ya que exceden el ámbito de un recurso de protección.
Resolvió que, de acuerdo al artículo 44 de la ley N° 21.442, las controversias sobre la aplicación de reglamentos de copropiedad deben ser resueltas en los Juzgados de Policía Local, ya que exceden el ámbito de un recurso de protección.
Precisa que el reglamento tipo para condominios a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no requiere ser sometido a consulta pública.
El reglamento no prohíbe derechamente la tenencia de mascotas, sino que las prohíbe siempre y cuando causen molestias derivadas de ruidos, olores, o perturben los derechos de los vecinos.
Las multas cursadas como consecuencia de una infracción fundada en un Reglamento declarado previamente ilegal por sentencia judicial firme son improcedentes y corresponde su restitución a los sancionados.
Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un juicio de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
El alto tránsito de personas y el uso intensivo de los espacios comunes derivado del arrendamiento por breves espacios de tiempo perturban el uso tranquilo que hacen los copropietarios de sus respectivos apartamentos.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
No existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, ya que ha obrado en conformidad a las facultades que le otorga el Reglamento de Copropiedad.
No existe un actuar ilegal o arbitrario por la recurrida, la cual se ha limitado simplemente a cumplir el mandato que le confiere el Reglamento de Copropiedad.