Reglamento Dublín III

Suspensión unilateral de medidas de traslado de solicitantes de asilo por decisión del Estado miembro responsable, no acredita de por sí la existencia de deficiencias sistémicas en las políticas de asilo, resuelve el TJUE.

En el contexto del sistema europeo común de asilo, y en particular del Reglamento Dublín III, debe presumirse que el trato dispensado a los solicitantes de protección internacional en cada Estado miembro es conforme con las exigencias de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

22 de diciembre de 2024

Obligación de informar y realizar entrevistas personales a los solicitantes de asilo es exigible a todos los Estados miembros que intervienen en el procedimiento de asilo, resuelve el TJUE

6 de diciembre de 2023
Las diferencias de opinión entre los Estados miembros en lo concerniente a la interpretación de los requisitos de la protección internacional no demuestran la existencia de deficiencias sistemáticas. Cada Estado miembro debe considerar, salvo en casos excepcionales, que los demás Estados miembros respetan el Derecho de la Unión y, muy especialmente, los derechos fundamentales reconocidos.