Autoridades de control de los Estados miembros de la UE pueden eliminar de oficio los datos personales recabados ilegalmente, resuelve el TJUE.
Pueden proceder de esta manera si la medida es necesaria para cumplir su misión de velar por el pleno cumplimiento del RGPD. Si dicha autoridad comprueba que un tratamiento de datos no respeta el RGPD, debe subsanar la infracción detectada, incluso sin que medie la solicitud previa del interesado.