Reglamento (UE) 2016/679

Autoridades nacionales no están obligadas a imponer medidas sancionatorias por violaciones a la normativa de protección de datos personales si con antelación el infractor adoptó medidas para subsanar la infracción, resuelve el TJUE.

En caso de que se constate una violación de la seguridad de datos personales, la autoridad de control no está obligada a adoptar una medida correctora, en particular a imponer una multa administrativa, cuando ello no sea necesario para subsanar la deficiencia constatada y garantizar el pleno respeto del RGPD.

1 de octubre de 2024