Regularización


Informe de la CONADI en un procedimiento de regularización entre indígenas es un trámite esencial que el tribunal no puede omitir.

1 de agosto de 2024
Una comunidad indígena de Arica reclamó la regularización respecto de un inmueble efectuada por otro particular -también indígena-, y tanto el tribunal de primer grado como la Corte de Arica, no escucharon a la CONADI para resolver el litigio, omitiendo un trámite esencial del juicio; por lo tanto, la Corte Suprema anuló todo lo obrado con anterioridad a la sentencia de primera instancia, y restableció la causa al estado de solicitar dicho informe a la CONADI.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demanda de “comodato precario” no puede fundarse en los argumentos de mera tolerancia e ignorancia de la ocupación propios del “precario”, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente durante toda la secuencia del juicio confundió ambas acciones, refiriéndose a su acción en todo momento como “comodato precario”, pero argumentando en derecho la existencia de un “precario”. El máximo Tribunal expresó que la diferencia entre ambas acciones no es baladí, debido a la sustancia y argumentos que corresponde esgrimir en cada caso.

4 de febrero de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

Sólo la notificación de la demanda posee el mérito de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de dominio, resuelve la Corte Suprema.

La prescripción de corta duración establecida para la acción de dominio del artículo 26 del D.L. N°2695, se interrumpe con la notificación de la demanda, y no con su interposición, por lo que la demandante adquirió la propiedad regularizada mediante prescripción adquisitiva.

9 de diciembre de 2022
Recurso de casación en el fondo acogido.

Acción de nulidad de derecho público que no es funcional a efectos patrimoniales no queda sujeta a las reglas de prescripción del derecho común.

El recurrente demandó la nulidad de ocho resoluciones del SEREMI de Bienes Nacionales regularizaron un inmueble sin comprobar que los solicitantes cumplieran con el plazo de posesión exigido en el D.L, N°2.695, hecho del que se sigue la cancelación de las inscripciones dominicales; acción que no prescribe en los términos ordinarios del derecho civil.

1 de diciembre de 2022