Toda construcción existente previa a la dictación de la Ley 4.563, no requiere permiso de edificación, para su regularización, sin perjuicio que, de ser objeto de reconstrucción, reparación o transformación “de importancia”, realizadas con posterioridad al 14 de febrero de 1929, éstas obras requieren permiso de la autoridad comunal.
31 de enero de 2025