Sólo la notificación de la demanda posee el mérito de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de dominio, resuelve la Corte Suprema.
La prescripción de corta duración establecida para la acción de dominio del artículo 26 del D.L. N°2695, se interrumpe con la notificación de la demanda, y no con su interposición, por lo que la demandante adquirió la propiedad regularizada mediante prescripción adquisitiva.